°. Para garantizar el cumplimiento de las providencias que dicte la Corporación, en relación con el uso de las aguas, ésta podrá organizar y utilizar el servicio de vigilancia de que trata el Decreto número 891 de 1942. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1810 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Para Garantizar El Cumplimiento De Las Providencias Que Dicte La Corporación, En Relación Con El Uso De Las Aguas, Ésta Podrá Organizar Y Utilizar El Servicio De Vigilancia De Que Trata El Decreto Número 891 De 1942
Decreto 1810 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, ordinal d), y 5° de la Ley 3ª de 1961, sobre creación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.