Artículo primero. Créase el Consejo Coordinador de los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Salud Publica en el cual está integrado en la siguiente forma: El Ministro de Salud Pública. El Viceministro del ramo; El Secretario General del Ministerio. El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, INPES. El Gerente de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORPAL. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Director del Instituto de Fomento Municipal INSFO-PAL.
Las re-uniones del Consejo serán presididas por el Ministro de Salud o en su ausencia por el Viceministro y actuará como Secretario; el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio.