Micelio

Artículo 1

Decreto 2245 de 1970 · Por el cual se crea el Consejo Coordinador de los organismos adscritos al Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Consejo Coordinador de los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Salud Publica en el cual está integrado en la siguiente forma: El Ministro de Salud Pública. El Viceministro del ramo; El Secretario General del Ministerio. El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, INPES. El Gerente de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORPAL. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Director del Instituto de Fomento Municipal INSFO-PAL.

Parágrafo

Las re-uniones del Consejo serán presididas por el Ministro de Salud o en su ausencia por el Viceministro y actuará como Secretario; el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2245 de 1970