Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos del Instituto, el cual se sujetará a las siguientes reglas: El inventario deberá contener una relación pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Instituto, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para él, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. Así mismo, se indicará la prelación u orden legal para el pago de las obligaciones. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros del Instituto y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. La relación de las obligaciones laborales se sujetará a lo dispuesto en el programa de supresión de empleos.
Decreto 1977 de 1997 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.