Artículo primero. A partir del 16 de septiembre de 1957.las dependencias de la oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional funcionarán con los siguientes cargos y asignaciones mensuales: Despacho del Director de la Oficina: 1 Director 2.000.00 1 Secretario 800.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 402.50 1 Conserje 345.00 1 Chofer 287.50 1 Aseadora 126.50 Sección de Arquitectura Escolar. 1 Arquitecto 1.100.00 1 Arquitecto Auxiliar 900.00 1 Dibujante de Arquitectura 425.00 1 Mecanógrafa 345.00 Sección de Estadística Escolar. 1 Auxiliar de Estadística 900.00 1 Oficinista 2° kardex 450.00 1 Mecanógrafa 345.00 1 Oficinista 1° de Mimeografo 345.00 Centro de Documentación e Información: 1 Bibliotecario 700.00 1 Mecanógrafa 345.00 Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional: 1 Auxiliar de Psicotecnia y Orientación Profesional 900.00 1 Mecanógrafa 345.00 1 Oficinista 2° de Kardex 454.00 Oficina de los Expertos de la Unesco: 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 402.50 1 Mecanógrafa 345.00
Decreto 2351 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2351 de 1957 · Por el cual se fijan los cargos y las asignaciones en las dependencias de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.