Micelio

Artículo 2.6

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REPORTES DE INFORMACIÓN. La información que reporten las cámaras de comercio deberá cumplir con las normas vigentes y como mínimo atender las siguientes características: - Íntegra: que cumpla en su totalidad con los requisitos exigidos por las normas vigentes y/o requerimientos establecidos. - Fidedigna: que garantice a los usuarios confianza y credibilidad. - Legible: que sea de fácil acceso y lectura. - Verificable: que sea posible comprobar el origen de la información y la manera como fue obtenida. Una vez radicada la información en el sistema dispuesto para el efecto, la cámara de comercio es responsable de los errores u omisiones en la información suministrada, así 138/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO como el cumplimiento con las fechas establecidas por parte de esta Superintendencia; el incumplimiento a lo establecido en el presente numeral puede dar origen a investigaciones administrativas de carácter sancionatorio. Normas concordantes: Artículo 87 del Código de Comercio. Artículo 2.2.2.38.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 17A, numerales 8 y 13 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 202. Documento CONPES 3956. Política de Formalización Empresarial del 8 de enero de 2019, línea de acción 6.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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