Artículo cuarto. El artículo 45 de los estatutos quedará así: Consulta. Las resoluciones del Gerente General del Instituto sobre expropiación de tierras, una vez aprobadas por la Junta Directiva, se notificarán al interesado y si éste lo solicitare oportunamente, se consultarán con el respectivo Tribunal de lo contencioso Administrativo.
Decreto 361 de 1975 →Vigente
Artículo 45
De Los Estatutos Quedará Así: Consulta
Decreto 361 de 1975 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 01 de 29 de enero de 1975, de la junta directiva del instituto colombiano de la reforma agraria, que introduce modificaciones a los estatutos de dicha entidad, adoptados por decreto número 3337 de 29 de diciembre de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.