Copia de las diligencias practicadas en la forma que indica el artículo anterior puede ser aducida como prueba, y las declaraciones valdrán como si se hubieran recibido en el curso del juicio. La parte contraria puede pedir la ratificación de los testigos; pero las declaraciones se reputan corrientes mientras los que las dieron no las desvirtúan en nuevas exposiciones.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 692
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.