Asignación del reconocimiento del CERT. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá la función de reconocimiento del CERT. Para tal efecto el Incomex hará entrega de un informe de inventario de las solicitudes pendientes de reconocimiento del CERT.
Dentro del plazo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior, transferirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los bienes que resulten indispensables para el cumplimiento adecuado de la función de reconocimiento del CERT.