Micelio

Artículo 18

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 18. Se faculta a los Administradores de Aduana:

1.° Para conceder licencias hasta por treinta dias a los cabos del Resguardo i a los oficíales escribientes i para llenar las vacantes por sustitucion, siempre que la Aduana esté distante de la capital del Estado ; i 2.° Para suspender de sus destinos, prévia información sumaria; a los cabos del Resguardo, por mal desempeño en el ejercicio de sus funcianes, dando cuenta con los documentos del caso al Poder Ejecutivo por el inmediato correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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