Artículo tercero . Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuéstales' y de crédito público que fueren indispensables para arbitrar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la obra antes mencionada, suma ésta que se pagará a los interesados en él año de 1960, mediante la incorporación que se hará en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la citada vigencia.
Decreto 256 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 256 de 1958 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.