Micelio

Artículo 4

Decreto 3870 de 2008 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección de la liquidación . El liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación, será una fiduciaria estatal o un consorcio conformado por fiduciarias de dicha naturaleza, quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

Parágrafo

El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad liquidadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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