ARTICULO 5 º . RELACION CON EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Las Corporaciones pertenecen al SINA y en consecuencia el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector del sistema, orientará y coordinará la acción de las Corporaciones de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación en el Consejo Directivo y de lineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la ley, por el presente Decreto y demás normas que lo complementen. De conformidad con lo establecido por los artículos 5o. numeral 16 y 36 de la Ley 99 de 1993 el Ministerio ejercerá sobre las Corporaciones inspección y vigilancia, en los términos de la ley, el presente Decreto y demás normas que las complementen o modifiquen, tendiente a constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. CAPITULO II. OBLIGACIONES GENERALES Y PLANIFICACION AMBIENTAL
Decreto 1768 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.