Micelio

Artículo 47

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Asesoría y Control Interno de la Inspección y Vigilancia de la Educación Regional:

a)

Vigilar el cumplimiento de los criterios y estándares de aprobación de planteles en las acciones de supervisión e inspección ejecutadas por las entidades territoriales.

b)

Vigilar el desarrollo de los contratos firmados entre el Ministerio de Educación y las entidades territoriales para la prestación de todos los servicios educativos.

c)

Establecer metodologías de auditoría del desempeño de cada nivel de organización regional para la prestación de los servicios educativos, mediante los cuales se especifiquen los resultados esperados de cada nivel de la organización regional, se definan criterios e indicadores de evaluación del desempeño y se seleccionen estándares comparables de desempeño.

d)

Asesorar a las entidades territoriales en el cumplimiento de sus funciones de administración y supervisión de programas de educación, promoviendo la integración de los procesos de supervisión con los de asesoría pedagógica y los de asesoría en la organización administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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