Micelio

Artículo 2.15.1.9.4

Sistema De Información De Segundos Ocupantes

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de información de segundos ocupantes. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a más tardar en el mes de marzo de 2024, creará un módulo en el sistema de información de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, donde consolidará la información relativa a la identificación y caracterización de posibles segundos ocupantes, así como de las órdenes que otorgan medidas a quienes sean reconocidos como tal mediante providencia judicial.

Parágrafo

Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015