Micelio

Artículo 2.15.1.9.4

Sistema De Información De Segundos Ocupantes

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de información de segundos ocupantes. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a más tardar en el mes de marzo de 2024, creará un módulo en el sistema de información de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, donde consolidará la información relativa a la identificación y caracterización de posibles segundos ocupantes, así como de las órdenes que otorgan medidas a quienes sean reconocidos como tal mediante providencia judicial.

Parágrafo

Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015