Artículo cuarenta y cuatro . Las Juntas a que se refiere el Artículo anterior serán solamente asesoras de los funcionarios encargados de tomar decisiones sobre Escalafón, y tendrán como función principal la de dar concepto previo en todos aquellos casos en que se trate de exclusión temporal o permanente del Escalafón
Los conceptos que en el caso previsto emitan las Juntas, no serán obligatorias, pero cuando el Gobernador se aporte a ellos, deberá expresar en la providencia respectiva las razones por las cuales no fueron tenidos en cuenta.
El Gobierno Nacional determinará por Decreto, la constitución y funcionamiento de estas Juntas