Micelio

Artículo 44

Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y cuatro . Las Juntas a que se refiere el Artículo anterior serán solamente asesoras de los funcionarios encargados de tomar decisiones sobre Escalafón, y tendrán como función principal la de dar concepto previo en todos aquellos casos en que se trate de exclusión temporal o permanente del Escalafón

Parágrafo 1

Los conceptos que en el caso previsto emitan las Juntas, no serán obligatorias, pero cuando el Gobernador se aporte a ellos, deberá expresar en la providencia respectiva las razones por las cuales no fueron tenidos en cuenta.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional determinará por Decreto, la constitución y funcionamiento de estas Juntas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1968