Micelio

Artículo 5

Período De Transición

Decreto 1848 de 2016 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Período de Transición. Para efectos de la puesta en funcionamiento de la estructura prevista en el presente decreto, se establece un período de transición de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su publicación. Durante dicho periodo de transición, las dependencias seguirán cumpliendo las funciones actualmente establecidas en los Decretos 2555 de 2010 y 710 de 2012 y en la Ley 1480 de 2011; así mismo, los empleados continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas. En este período el Superintendente, o quien este delegue, deberá adelantar las actuaciones preparatorias necesarias para la puesta en funcionamiento de la estructura establecida y de la planta de personal creada para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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