Las entidades que las forman las tres Ramas del Poder Público comprobarán ante la Controlaría General de la República las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 que deban ampararse dentro de las limitaciones establecidas en la norma legal orgánica del presupuesto con reservas de apropiaciones en el Balance del Tesoro, las cuales deberán solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico-Dirección General del Presupuesto, la cual podrá exigir la comprobación de compromisos antes de ratificar los acuerdos de gastos que se concedan con cargo a dichas reservas y que se subordinarán a la disponibilidad de Tesorería.
Ley 32 de 1978 →Vigente
Artículo 11
Ley 32 de 1978 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.