Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. El máximo órgano social podrá decidir sobre la reactivación de la sociedad o sucursal de la sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 siempre que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. Esta decisión se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación y los asociados ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro. Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. Circular externa CAPÍTULO VIII REGÍMENES ESPECIALES TÍTULO I. COMPAÑÍAS MULTINIVEL
Artículo 7.18
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.