Micelio

Artículo 192

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las personas que deben efectuar la liquidación. Cuando a ello hubiere lugar, deberán liquidar los contratos el Jefe de la entidad contratante, o quien él encargue por resolución; el contratista, y en el evento en que éste se negare, el interventor o quien haga sus veces, y el respectivo Auditor Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976