Micelio

Artículo 56

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elimínase el parágrafo del artículo 2. de la Ley 27 de 1990 y adiciónase el mismo artículo con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1

Las bolsas de valores podrán adquirir sus propias acciones conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Comercio.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se aplicará la definición de beneficiario real contenida en las normas que regulan el mercado público de valores.

Parágrafo 3

La participación de una sociedad comisionista miembro de la bolsa en el Consejo Directivo y en la cámara disciplinaria no podrá ser superior a un representante en cada uno de dichos organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 510 de 1999