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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1349 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.31.1.2.2 del Decreto número 2555 de 2010, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “Artículo 2.31.1.2.2. Patrimonio Básico Ordinario. El patrimonio básico ordinario de las entidades aseguradoras de los que trata este Capítulo comprenderá: 1. El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico ordinario en cumplimien­to del numeral 1 y el

Parágrafo 1

del artículo 2.31.1.2.1. Del presente decreto. 2. El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral 1 de este artículo. 3. Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera de Colombia cla­sifique como parte del patrimonio básico ordinario en cumplimiento del numeral 1 y el

Parágrafo 1

del artículo 2.31.1.2.1. Del presente decreto. 4. La prima en colocación de acciones a las que se refiere el numeral 1 de este artículo. 5. La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas. 6. Los anticipos destinados a incrementar el capital por un término máximo de cua­tro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance, siempre que no se trate de una cooperativa de seguros. Transcurrido dicho térmi­no, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico desde la fecha en que se realizó. 7. Las utilidades del ejercicio en curso. 8. El valor total de Otros Resultados Integrales (ORI). 9. Las utilidades retenidas, las reservas ocasionales y las reservas estatutarias. 10. La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. 11. El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no deberá disminuir durante la existencia de la cooperativa, de acuerdo con el nu­meral 7 del artículo 5° de la Ley 79 de 1988. 12. El fondo no susceptible de repartición constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la prestación de servicios a no afiliados, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988. La calidad de no repartible, impide el traslado total o parcial de los recursos que componen el fondo a otras cuentas del patrimonio. 13. Los aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles. 14. El fondo de amortización o readquisición de aportes a que hace referencia el artículo 52 de la Ley 79 de 1988, bajo el entendido de que la destinación especial a la que se refiere la disposición, determina que los recursos de este fondo no pueden ser objeto de traslado a otras cuentas del patrimonio, ni utilizados para fines distintos a la adquisición de aportes sociales. 15. Los excedentes del ejercicio en curso, en el caso de las entidades aseguradoras con naturaleza cooperativa.

Parágrafo 1

El valor máximo computable de la suma del valor de las acciones privilegiadas que hacen parte del numeral 1 y los instrumentos de deuda del numeral 3 del presente artículo es del 20% del total del patrimonio básico ordinario. El valor restante de dichos instrumentos será computado en el patrimonio básico adicional.

Parágrafo 2

En relación con los numerales 12, 13, 14 y 15 del presente artículo dichos rubros deberán cumplir en todo momento con los criterios previstos en el numeral 1 del artículo 2.31.1.2.1 de este decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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