Registros en el documento de identidad del marino. Es responsabilidad del titular registrar en las Capitanías de Puerto, en la representación diplomática en el extranjero o ante autoridad marítima extranjera, cada uno de los embarques y desembarques. Para la certificación del periodo de embarco, solo se tendrá en cuenta el debidamente registrado.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.1.1.1.11
Registros En El Documento De Identidad Del Marino
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.