Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 20 del 28 de octubre de 1957, expedido por la Junta del Instituto Caro y Cuervo, que contiene el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y que a la letra dice: "Acuerdo número 20 de 1957. (Acta número 10), octubre 28 por el cual se adopta el Estatuto del Centro Andrés Bello". La Junta del Instituto, Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que el 1° de mayo del presente año se firmó el Acuerdo de Cooperación entre el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.) y el Instituto Caro y Cuervo; Que en virtud del artículo 1° de dicho Acuerdo de Cooperación, el Instituto Caro y Cuervo se ha comprometido a constituir y organizar el Centro Andrés Bello, destinado a investigaciones y enseñanza, especializadas en el campo de la filología y la lingüística hispanoamericanas; Que la Resolución número 194 del 1° de octubre del año en curso, expedida por la Dirección del Instituto Caro y Cuervo, sentó las bases para la constitución y la organización del Centro Andrés Bello; Que de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo con la Organización de los Estados Americanos el Instituto Caro y Cuervo debe elaborar el Estatuto del Centro Andrés Bello y transmitirlo oportunamente al Consejo de la Organización para su conocimiento; Que corresponde a esta Junta elaborar los estatutos del Centro Andrés "Bello, de conformidad con el artículo 99 del Decreto 1993 de 1954, acuerda:
Artículo 1
De Dicho Acuerdo De Cooperación, El Instituto Caro Y Cuervo Se Ha Comprometido A Constituir Y Organizar El Centro Andrés Bello, Destinado A Investigaciones Y Enseñanza, Especializadas En El Campo De La Filología Y La Lingüística Hispanoamericanas; Que La Resolución Número 194 Del 1° De Octubre Del Año En Curso, Expedida Por La Dirección Del Instituto Caro Y Cuervo, Sentó Las Bases Para La Constitución Y La Organización Del Centro Andrés Bello; Que De Conformidad Con El Artículo 3° Del Acuerdo Con La Organización De Los Estados Americanos El Instituto Caro Y Cuervo Debe Elaborar El Estatuto Del Centro Andrés Bello Y Transmitirlo Oportunamente Al Consejo De La Organización Para Su Conocimiento; Que Corresponde A Esta Junta Elaborar Los Estatutos Del Centro Andrés "bello, De Conformidad Con El Artículo 99 Del Decreto 1993 De 1954, Acuerda:
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.