Micelio

Artículo 11

El Impuesto Sobre Asignaciones Y Donaciones De Usufructo, Uso O Habitación, Nuda Propiedad Y Pensiones, Se Causa Sobre El Monto Y En La Forma Que Establecen La Ley Y El Presente Decreto, Aunque En El Juicio Mortuorio O En Las Diligencias De Insinuación U Otras, Los Peritos Evaluadores Les Hayan Dado Un Valor Diferente

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre asignaciones y donaciones de usufructo, uso o habitación, nuda propiedad y pensiones, se causa sobre el monto y en la forma que establecen la Ley y el presente Decreto, aunque en el juicio mortuorio o en las diligencias de insinuación u otras, los peritos evaluadores les hayan dado un valor diferente. Los mismos impuestos se causan y exigen sobre el monto gravable de los bienes que, de acuerdo con la Ley, se presumen de la herencia o de la sociedad conyugal, mientras no se destruya la respectiva presunción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 1936