°. Colaboración de otras entidades públicas y privadas en el suministro de información . En el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional, con el fin de requerir información útil y necesaria para la función de inteligencia y contrainteligencia del Estado, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, podrán suscribir convenios, acuerdos o protocolos interinstitucionales con otras entidades públicas y privadas, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 1621 de 2013. CAPÍTULO IV Documentos de inteligencia y contrainteligencia, órdenes de operaciones y/o misiones de trabajo
Decreto 857 de 2014 →Vigente
Artículo 4
Colaboración De Otras Entidades Públicas Y Privadas En El Suministro De Información
Decreto 857 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.