Art. 22. En los espedientes de que trata el artículo 164 del Código, deben incluirse los documentos mencionados en los incisos 4.° i 6.° del artículo 47 del Código, i copia de la respectiva dilijencia de visita del buque, estendida de acuerdo con el artículo 48.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.