Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. - Composición del Consejo Directivo. - El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así: -El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá; -Dos (2) principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a los departamentos comprendidos en el área de cubrimiento de la Corporación; -Un (1) principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de CORELCA; -Tres (3) principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Costa Atlántica.

Parágrafo

- El período de los miembros y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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