ARTICULO 8o. - Composición del Consejo Directivo. - El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así: -El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá; -Dos (2) principales y sus suplentes, en representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando dar una adecuada representación a los departamentos comprendidos en el área de cubrimiento de la Corporación; -Un (1) principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de CORELCA; -Tres (3) principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de la Costa Atlántica.
- El período de los miembros y suplentes del Consejo Directivo, distinto del Ministerio de Minas y Energía será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.