Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por Seis (6) Miembros, Así: El Ministro De Salud Pública, Quien La Presidirá, O Su Delegado; El Gobernador Del Departamento De Santander O Su Delegado; El Jefe Del Servicio Seccional De Salud O Su Delegado; El Decano De La División De Ciencias De La Salud De La Universidad Industrial De Santander, O El Suplente Que Designe El Rector De La Misma; El Director General Del Instituto Colombiano De Los Seguros Sociales O Su Delegado; Un Delegado Del Concejo Municipal De Bucaramanga Elegido Para Un Período De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegido Indefinidamente

Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros, así: El Ministro de Salud Pública, quien la presidirá, o su delegado; El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado; El Jefe del Servicio Seccional de Salud o su delegado; El Decano de la División de Ciencias de la Salud de la Universidad Industrial de Santander, o el suplente que designe el Rector de la misma; El Director General del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o su delegado; Un delegado del Concejo Municipal de Bucaramanga elegido para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Parágrafo

El Director del Hospital tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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