Micelio

Artículo 612

Del Presupuesto Nacional Vigente, Suma Que Será Girada Por El Ministerio De Higiene En Cuotas Proporcionales Al Almacenista Pagador De La Dirección Departamental De Higiene Del Huila

Decreto 874 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior destinase la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, que se tomaran del Capítulo 58, articulo 612 del Presupuesto Nacional vigente, suma que será girada por el Ministerio de Higiene en cuotas proporcionales al Almacenista Pagador de la Dirección Departamental de Higiene del Huila.

Parágrafo

La partida de $3.320.00 mensuales con destino a la dotación de los Organismos de Sanidad, será retenida por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene para cubrir los pedidos que se hagan al Almacén General del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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