Micelio

Artículo 147

Sanciones Por Injustificada Desaparición: Si El Oficial O Suboficial Apareciere En Cualquier Tiempo Y No Justificare Su Desaparición, Tanto Él Como Quienes Hubieren Recibido Los Sueldos O Las Prestaciones Por Muerte, Si Fuere El Caso, Tendrán La Obligación Solidaria De Reintegrar Al Tesoro Público Las Sumas Correspondientes, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por injustificada desaparición: Si el Oficial o Suboficial apareciere en cualquier tiempo y no justificare su desaparición, tanto él como quienes hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte, si fuere el caso, tendrán la obligación solidaria de reintegrar al Tesoro Público las sumas correspondientes, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. TITULO SEXTO Prestaciones para los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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