"La Orden de Anulación o Cancelación" para los giros librados de conformidad con lo establecido en la presente Ley, se efectuará, a solicitud escrita del ordenador primario o su delegado, por el Jefe de la. División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad ordenadora con la refrendación, del respectivo Auditor. Esta solicitud debe ser dirigida a la Tesorería General de la República, para su estudio y aprobación, la cual deberá comunicar tal aprobación a las mismas entidades o dependencias enunciadas en el Art. 21 de esta Ley, según el caso. Una vez se cumpla este requisito será contabilizada por la correspondiente División Delegada de Presupuesto.
En el caso de que el Tesorero haya hecho, la situación de fondos, deberá ordenar en forma inmediata el correspondiente reintegro de los recursos.