A partir de la vigencia de esta Ley, el puerto de Turbo, en el Departamento de Antioquia, queda abierto a la importación y a la exportación en iguales condiciones a las de los demás puertos marítimos de la República.
Ley 18 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1969 · Por la cual se provee al funcionamiento del Puerto de Turbo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.