Micelio

Artículo 2

Decreto 666 de 1963 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las empresas obligadas a pagar los gravámenes a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro gravamen al consumo de cervezas, en el Distrito Especial de Bogotá y en el resto del Departamento de Cundinamarca, deberán consignar directamente en la Tesorería de Bogotá las participaciones que, de acuerdo con las normas vigentes, le corresponden al Distrito Especial.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo tendrá sus efectos sin perjuicio de las obligaciones contractuales que haya celebrado o celebre el Distrito Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1963