º. El pago de las participaciones que correspondan al mes de diciembre de 1935 y año de 1936, se verificará con base en datos semejantes a los prescritos en el artículo anterior y que deben ser suministrados también por la Casa de Moneda de Medellín y visados por el Banco de la República y por la Tesorería General de la República.
Decreto 96 de 1937 →Vigente
Artículo 4
El Pago De Las Participaciones Que Correspondan Al Mes De Diciembre De 1935 Y Año De 1936, Se Verificará Con Base En Datos Semejantes A Los Prescritos En El Artículo Anterior Y Que Deben Ser Suministrados También Por La Casa De Moneda De Medellín Y Visados Por El Banco De La República Y Por La Tesorería General De La República
Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.