Micelio

Artículo 4

El Pago De Las Participaciones Que Correspondan Al Mes De Diciembre De 1935 Y Año De 1936, Se Verificará Con Base En Datos Semejantes A Los Prescritos En El Artículo Anterior Y Que Deben Ser Suministrados También Por La Casa De Moneda De Medellín Y Visados Por El Banco De La República Y Por La Tesorería General De La República

Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El pago de las participaciones que correspondan al mes de diciembre de 1935 y año de 1936, se verificará con base en datos semejantes a los prescritos en el artículo anterior y que deben ser suministrados también por la Casa de Moneda de Medellín y visados por el Banco de la República y por la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1937