Artículo segundo. El Habilitado-Pagador-Almacenista de la Comisión suprimida por el artículo anterior, tendrá plazo hasta el 30 de abril del corriente año, para hacer entrega de los elementos, que están a su cargo al Almacenista de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín.
Decreto 913 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 913 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos y se hacen unos nombramientos en las Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.