º De la inversión que se dé a la partida de que trata el artículo anterior, se llevará una Cuenta especial que se rendirá al Tribunal de Cuentas de Cundinamarca, el cual deberá estudiarla y fenecerla definitivamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 867 de 1923 →Vigente
Artículo 4
De La Inversión Que Se Dé A La Partida De Que Trata El Artículo Anterior, Se Llevará Una Cuenta Especial Que Se Rendirá Al Tribunal De Cuentas De Cundinamarca, El Cual Deberá Estudiarla Y Fenecerla Definitivamente
Decreto 867 de 1923 · Por el cual se señala la partida que corresponde al Departamento de Cundinamarca para el fomento de la industria de la seda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.