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Artículo 16

Son Funciones De La Sección Investigaciones Preliminares: A) Atender Las Solicitudes De Servicio Presentadas A La Jefatura De La División Por Los Jueces Y Demás Autoridades, Para Efecto De La Investigación De Delitos

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la sección Investigaciones Preliminares

a)

Atender las solicitudes de servicio presentadas a la jefatura de la División por los jueces y demás autoridades, para efecto de la investigación de delitos.

b)

Colaborar oportuna y eficazmente con las autoridades en las investigaciones que cursen a su cargo.

c)

Solicitar de la División Técnica Criminalística los estudios e informes que considere necesario en las investigaciones que auxilie.

d)

Adelantar las investigaciones necesarias para la prevención de los delitos con base en las informaciones recibidas al respecto.

e)

Adelantar la investigación de delitos cometidos por extranjeros u organizaciones delictivas internacionales, en coordinación con la División de Extranjería.

f)

Enterar al personal técnico y de detectives de otras dependencias operativas, de los detalles e informaciones de que disponga la Sección acerca de la misión que les va a ser encomendada.

g)

Prestar su asistencia a la Oficina de Análisis y Programación para la elaboración de programas de acción tendientes a combatir la delincuencia y colaborar con la Policía Nacional en su ejecución.

h)

Participar diariamente en la diligencia de reconocimiento de detenidos, en coordinación con las demás Secciones de la División.

i)

Informar a la Asistencia de Coordinación Operativa sobre las actuaciones que deban realizar las Seccionales en casos de investigaciones específicas.

j)

Dar normas para la organización y funcionamiento de los almacenes de recuperaciones de las Oficinas Seccionales.

k)

Depositar en los Almacenes de recuperaciones todos los bienes recuperados o confiscados procedencia dudosa o no comprobada, e informar a la Jefatura de la División.

l)

Reglamentar la vigilancia que debe ejercerse sobre el recibo, conservación y devolución o remate de los bienes recuperados.

m)

Reglamentar el control de almacenes de compra y venta de artículos usados.

n)

Dar normas para el control de talleres de desarme de vehículos, maquinas, etc., para obtener repuestos, y para la expedición de licencias de funcionamiento de dichos almacenes.

o)

Organizar el funcionamiento y vigilancia de las Salas de Detenidos de las Oficinas Seccionales y coordinar su mantenimiento con la División de servicios Generales, por el conducto regular.

p)

Informar acerca de los detenidos, su localización y destino, a solicitud de los interesados.

q)

Conocer de las denuncias sobre desaparición de personas e informar a los interesados sobre el estado de la investigación.

r)

Adelantar las investigaciones sobre desaparición de personas cuya denuncia haya sido presentada ante la jefatura de la división o por orden de la autoridad competente.

s)

Enterar al personal de Detectives de los detalles, identificación y demás información que posea la Sección acerca de las personas que deban ser halladas o detenidas.

t)

Impartir instrucciones a las oficinas Seccionales por el conducto regular, sobre la búsqueda, captura, tratamiento y traslado de las personas halladas o capturadas.

u)

Reglamentar la constitución y funcionamiento de Empresas y Sociedades Particulares de Vigilancia.

v)

Solicitar de la División correspondiente la reseña e identificación de los vigilantes privados.

w)

Expedir licencias de funcionamiento a las sociedades y Empresas de vigilancia Privada.

x)

Expedir carnets de identificación a los vigilantes al servicio de Sociedades de Vigilancia Privada.

y)

Llevar el registro de Sociedades de Vigilancia Privada y de los agentes a su servicio.

z)

Elaborar los proyectos de resolución para aprobar, sancionar, prorrogar o cancelar las licencias de funcionamiento de las sociedades Privadas, que debe autorizar el Jefe de la División. a-bis) Comunicar a las Sociedades Particulares de Vigilancia sobre cancelación de licencias de funcionamientos suspensión de agentes a su servicio. b-bis) Impartir instrucciones a las seccionales sobre las Sociedades de Vigilancia Privada que operan en su zona y el control que deben ejercer obre las mismas. CAPITULO VII. De la División de Técnica Criminalística e Identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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