Micelio

Artículo 3

Coordinación De Delegados Presidenciales Con Grupos De Ciudadanos

Decreto 544 de 2026 · Por el cual se designan delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones para presidencia y vicepresidencia de la república, que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación de delegados presidenciales con grupos de ciudadanos. Los delegados presidenciales podrán coordinar en sus respectivos distritos o departamentos la conformación voluntaria de grupos ciudadanos, que manifiesten su interés en el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral.

Para tales efectos, los delegados presidenciales recibirán las manifestaciones escritas de los grupos de ciudadanos interesados en estas actividades, y llevarán un registro de cada uno de ellos.

Los grupos ciudadanos, sin perjuicio de la facultad de acudir a las autoridades electorales, de policía y judiciales, podrán entregar informes, observaciones o recomendaciones al delegado presidencial, respecto al desarrollo del proceso electoral. Este a su vez, dará traslado en lo que corresponda a las autoridades pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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