Subdirección Administrativa. La Subdirección Administrativa ejercerá las siguientes funciones: 20.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración del talento humano y de los bienes y servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto. 20.2 Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos a la administración del talento humano en materia de selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad social, salud ocupacional y bienestar social, de conformidad con las normas vigentes. 20.3 Planear y formular el plan de compras en coordinación con las diferentes dependencias. 20.4 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento de la entidad, tales como: Servicios de vigilancia, aseo, cafetería, mantenimiento, fotocopiado, impresos y publicaciones, seguros, transporte, adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la entidad en su parte administrativa y para el desarrollo de las obras de infraestructura a su cargo y demás servicios indispensables para el normal funcionamiento del Instituto. 20.5 Desarrollar y controlar el proceso de administración documental de la entidad. 20.6 Las demás que le sean asignadas.
Decreto 2056 de 2003 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.