Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 52. La Corte Suprema resolverá las dudas que ocurran sobre por menores relativos á la organización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por las leyes.
Parágrafo
Los Tribunales á su vez resolverán las que ocurran á los Juzgados Superiores y de Circuito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.