Micelio

Artículo 160

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Médicas cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar las actividades administrativas y asistenciales de enfermería entre el área respectiva con las demás dependencias que sean necesarias para la prestación adecuada de los servicios.

b)

Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos del Instituto sobre la atención hospitalaria y el manejo del paciente de su competencia.

c)

Planear, organizar, dirigir y evaluar los servicios de enfermería que se prestan en el área respectiva.

d)

Participar en el proceso de selección, evaluación y seguimiento del personal del área respectiva.

e)

Participar en el desarrollo de programas de educación continua para el personal a su cargo.

f)

Analizar los indicadores de rendimiento, calidad y productividad del área, aplicar los mecanismos de control y establecer las medidas de ajuste y mejoramiento.

g)

Verificar el cumplimiento de las normas y mecanismos de racionalización de recursos humanos, físicos y materiales de su área respectiva.

h)

Participar en la evaluación de requerimientos de equipos y tecnología necesarios para la prestación de servicios del nivel de atención respectivo.

i)

Participar en los estudios de investigación encaminados al mejoramiento de los servicios.

j)

Elaborar los informes de gestión del área y enviarlos a las dependencias que lo requieran.

k)

Ejecutar y responder por los centros de costos del departamento.

l)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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