Las faltas cometidas por los empleados y tripulantes contra la integridad moral de los pasajeros o personas que viajen a bordo de las embarcaciones, así como los delitos contra la libertad o el honor sexuales, o simplemente cualquier acto deshonesto o inmoral contra estos mismos, será castigado con la inhabilitación definitiva del Capitán, empleado a tripulante, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Artículo 19
Las Faltas Cometidas Por Los Empleados Y Tripulantes Contra La Integridad Moral De Los Pasajeros O Personas Que Viajen A Bordo De Las Embarcaciones, Así Como Los Delitos Contra La Libertad O El Honor Sexuales, O Simplemente Cualquier Acto Deshonesto O Inmoral Contra Estos Mismos, Será Castigado Con La Inhabilitación Definitiva Del Capitán, Empleado A Tripulante, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.