Micelio

Artículo 19

Las Faltas Cometidas Por Los Empleados Y Tripulantes Contra La Integridad Moral De Los Pasajeros O Personas Que Viajen A Bordo De Las Embarcaciones, Así Como Los Delitos Contra La Libertad O El Honor Sexuales, O Simplemente Cualquier Acto Deshonesto O Inmoral Contra Estos Mismos, Será Castigado Con La Inhabilitación Definitiva Del Capitán, Empleado A Tripulante, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas cometidas por los empleados y tripulantes contra la integridad moral de los pasajeros o personas que viajen a bordo de las embarcaciones, así como los delitos contra la libertad o el honor sexuales, o simplemente cualquier acto deshonesto o inmoral contra estos mismos, será castigado con la inhabilitación definitiva del Capitán, empleado a tripulante, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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