Micelio

Artículo 4

Todo El Personal Que Sirva En Barcos Al Servicio Del Gobierno Nacional, Ya Sean De Mar O De Río, Quedará Sujeto A Las Prescripciones Del Código Militar Y A Los Reglamentos Del Ejército En Todo Lo Que Sea Aplicable A Los Oficiales, Suboficiales, Marinería Y Asimilados A Estas Diferentes Categorías, Mientras Se Dictan Los Reglamentos De Marina Correspondientes

Decreto 1174 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1915, en lo que se refiere a la Marina de Guerra o Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo el personal que sirva en barcos al servicio del Gobierno Nacional, ya sean de mar o de río, quedará sujeto a las prescripciones del Código Militar y a los reglamentos del Ejército en todo lo que sea aplicable a los Oficiales, Suboficiales, marinería y asimilados a estas diferentes categorías, mientras se dictan los reglamentos de Marina correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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