Micelio

Artículo 4

Todo El Personal Que Sirva En Barcos Al Servicio Del Gobierno Nacional, Ya Sean De Mar O De Río, Quedará Sujeto A Las Prescripciones Del Código Militar Y A Los Reglamentos Del Ejército En Todo Lo Que Sea Aplicable A Los Oficiales, Suboficiales, Marinería Y Asimilados A Estas Diferentes Categorías, Mientras Se Dictan Los Reglamentos De Marina Correspondientes

Decreto 1174 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1915, en lo que se refiere a la Marina de Guerra o Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo el personal que sirva en barcos al servicio del Gobierno Nacional, ya sean de mar o de río, quedará sujeto a las prescripciones del Código Militar y a los reglamentos del Ejército en todo lo que sea aplicable a los Oficiales, Suboficiales, marinería y asimilados a estas diferentes categorías, mientras se dictan los reglamentos de Marina correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1918