º . Despacho del Viceministro de Hidrocar buros y Minas. El Viceministro cumplirá además de las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 las siguientes
Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia Hidrocarburos y Minas.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con Hidrocarburos y Minas.
Preparar los informes sobre planes y programas de Hidrocarburos y Minas que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades públicas.
Velar, junto con otras autoridades por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la protección, conservación, recuperación de los recursos naturales en los planes y programas concernientes a Hidrocarburos y Minas.
Promover la realización de las actividades de construcción y operación de gasoductos.
Las funciones del Viceministro en cuanto a gas se circunscriben a las fases de exploración y explotación.
Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.
El Viceministro de Hidrocarburos y Minas será el suplente del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, y en la Empresa Carbones de Colombia S. A., Carbocol.