Micelio

Artículo 7

Decreto 567 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Viceministro de Hidrocar buros y Minas. El Viceministro cumplirá además de las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia Hidrocarburos y Minas.

2.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con Hidrocarburos y Minas.

3.

Preparar los informes sobre planes y programas de Hidrocarburos y Minas que deban presentarse ante el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades públicas.

4.

Velar, junto con otras autoridades por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la protección, conservación, recuperación de los recursos naturales en los planes y programas concernientes a Hidrocarburos y Minas.

5.

Promover la realización de las actividades de construcción y operación de gasoductos.

6.

Las funciones del Viceministro en cuanto a gas se circunscriben a las fases de exploración y explotación.

7.

Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo

El Viceministro de Hidrocarburos y Minas será el suplente del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, y en la Empresa Carbones de Colombia S. A., Carbocol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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