Micelio

Artículo 5

En El Decreto De Creación De La Nueva Cámara De Comercio, El Gobierno Nacional Designará Al Presidente, Vicepresidente, Y Los Miembros Provisionales De La Junta Directiva, Distinguiendo Entre Representantes Del Comercio Y Del Gobierno, Para Lo Cual Podrá Tener En Cuenta Los Nombres De Los Comerciantes Integrantes Del Comité Promotor

Decreto 1252 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el Decreto de creación de la nueva cámara de comercio, el Gobierno Nacional designará al presidente, vicepresidente, y los miembros provisionales de la junta directiva, distinguiendo entre representantes del comercio y del gobierno, para lo cual podrá tener en cuenta los nombres de los comerciantes integrantes del comité promotor. Los miembros así designados, deberán cumplir los requisitos mínimos legales exigidos para formar parte de la junta directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1252 de 1990