Los empleados, funcionarios o corporaciones públicos que tuvieren noticia oficial de la infracción de los dos artículos precedentes, darán aviso de ello a la autoridad o corporación que deba imponer la multa de que tales artículos tratan, con el fin de que se imponga la pena respectiva.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 60
Los Empleados, Funcionarios O Corporaciones Públicos Que Tuvieren Noticia Oficial De La Infracción De Los Dos Artículos Precedentes, Darán Aviso De Ello A La Autoridad O Corporación Que Deba Imponer La Multa De Que Tales Artículos Tratan, Con El Fin De Que Se Imponga La Pena Respectiva
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.