Dirección de Registro. La Dirección de Registro ejercerá las siguientes funciones
Apoyar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en la implementación y desarrollo del sistema de gestión de la calidad y el modelo estándar de control interno.
Resolver, en segunda instancia, los recursos impetrados por los usuarios contra los actos del registro de instrumentos públicos.
Implementar, en coordinación con la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos, planes de contingencia cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos presenten atrasos o problemas relacionados con el sistema de información registral, el registro de las medidas de protección y de titulación masiva.
Asesorar a las oficinas de registro del país en aspectos jurídicos, con el propósito de tener unidad de criterio conceptual sobre las normas y procedimientos a tener en cuenta para la atención a los usuarios y entidades interesadas.
Realizar, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, las visitas de inspección, vigilancia y asesoramiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad registral, las relacionadas tanto con la protección patrimonial como las requeridas por la Ley de Justicia y Paz.
Prestar asesoría a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en materia de medidas de protección registral para los bienes inmuebles de la población desplazada.
Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con el fin de permitir evaluar la gestión de la dirección.
Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.