Micelio

Artículo 32

Funciones De La Subdirección De Minas Y Energía

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Minas y Energía. Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía, las siguientes

1.

Definir y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

2.

Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo.

4.

Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

5.

Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.

6.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

7.

Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía.

8.

Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

9.

Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.

10.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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