Artículo primero. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 118, artículo 1846 "para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros", adiciónase la apropiación del ordinal. 1) para los puentes Bolombólo, sobre el río Cauca, en la carretera Medellín-Bolivar-Quibdó; Cambao, sobre el río Magdalena, en la carretera Bogotá-Armero; y Saldaño, sobre el rio Saldaña, en la carretera Girardot-Saldaña-Neiva, en la suma de $ 7.800.00.
Decreto 636 de 1953 →Vigente
Artículo 1
"para La Terminación De Puentes, Construcción, Reparación Y Reconstrucción De Otros", Adiciónase La Apropiación Del Ordinal
Decreto 636 de 1953 · Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Puentes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.