Micelio

Artículo 32

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo, dentro de los períodos de la exploración, el contratista podrá renunciar al contrato y devolver los terrenos materia de la concesión, cuando comprobare ante el Ministerio de Minas y Petróleos que el resultado de los estudios geológicos, geofísicos, sismográficos u otros que hubiere realizado de acuerdo con los más modernos procedimientos de la técnica no justifican la exploración con taladro, o la continuación de ésta, si ya se hubiere iniciado. El Ministerio decidirá sobre la renuncia dentro de los sesenta (60) días de presentada por el contratista. Vencido este término sin que se haya proferido providencia sobre el particular, se entenderá aceptada la renuncia para todos los efectos legales. Los contratos celebrados o perfeccionados con posterioridad al 27 de noviembre de 1950 y los que se celebren dentro de la vigencia de este Código, podrán ser renunciados sin las comprobaciones de que trata el inciso anterior, siempre que dichas renuncias se presenten dentro de los tres (3) primeros años del período inicial de exploración. En cualquier tiempo, durante el período de la explotación, el contratista podrá renunciar su concesión en todo o en parte, siempre que tenga cumplidas todas las obligaciones del contrato hasta el día de la renuncia y quedando el Gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona nuevo contrato sobre los mismos terrenos, en las condiciones de la Ley. Si dentro del plazo de la exploración y de sus prórrogas el contrato terminare por renuncia de conformidad con este artículo, el contratista podrá retirar libremente las maquinarias y demás elementos que destinó a la exploración. En los casos anteriores, y cualquiera que sea el tiempo en que el contratista ponga fin al contrato, se le devolverá la caución que haya prestado. Cuando el contrato termine por renuncia antes de vencerse los primeros veinte (20) años del período de explotación, también podrá el contratista retirar sus maquinarias y demás elementos, teniendo la Nación, respecto de ellos, los derechos de compra de que trata el inciso segundo del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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